Resumen del criterio jurisprudencial
El dictamen establece que el acuerdo marco suscrito entre organizaciones sindicales del sector minero y empresas contratistas constituye un acuerdo colectivo atípico con efectos laborales y exigible de buena fe por las partes. La Dirección del Trabajo reconoce que su incumplimiento podría afectar la libertad sindical y confirma la posibilidad de registrar el instrumento y actuar en mediaciones destinadas a asegurar su correcta aplicación.