Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política es una acción de naturaleza eminentemente concreta, lo que implica que su resolución está condicionada al estado de la gestión pendiente al momento de dictar sentencia. En este caso, el Tribunal consideró que la gestión judicial invocada había perdido todos sus efectos, dado que el requirente fue absuelto y la sentencia quedó firme antes de la resolución del requerimiento, lo que hacía inoficioso pronunciarse sobre la inaplicabilidad solicitada. Asimismo, se concluyó que la acción debía ser desestimada por carecer de objeto en el contexto procesal concreto. Como Obiter Dicta, el Tribunal señaló que los preceptos cuestionados deben ser evaluados en el marco de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y la facultad del juez de optar por la pena más idónea según el caso concreto. No obstante, al no existir ya una gestión pendiente con efectos prácticos, estos argumentos no resultaron determinantes para la decisión final. Además, se estimó que la parte requirente tuvo motivo plausible para litigar, razón por la cual no se le condenó en costas. La sentencia reafirma la importancia de la concreción y actualidad de la gestión pendiente como requisito esencial para la procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.