Resumen del criterio jurisprudencial
Llama la atención que la Resolución Exenta N°5250 prohíba de manera general cualquier uso de los datos de la PAES, salvo aquellos que tengan por objeto “la gestión y planificación de los procesos de admisión” (Artículo Primero, letra g). Encontramos aquí una estricta restricción a la libertad de informar, impuesta por una norma reglamentaria.