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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por doña mónica eugenia gonzález peña, en representación de la contribuyente comercio y servicios mónica eugenia gonzalez peña e.i.r.l., en contra de la notificación de infracción n° 1446574, de 13 de abril de 2017, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de boleta por la venta de 100 bolsas de pellet, hecho constatado durante el traslado de la mercadería. la contribuyente alegó que la venta de pellet se habría realizado el día anterior a la fiscalización, esto es el 7 de abril de 2017, mismo día en que se habría emitido la boleta, viéndose imposibilitada de entregar los productos en esa oportunidad, quedando guardados en el domicilio de un tercero y acordando con el cliente realizar la entrega el día posterior, que corresponde al día en que se realizó la fiscalización del servicio de impuestos internos. al respecto, estimó el tribunal que la actora no aclara en su argumentación cuales serían las causas específicas por las cuales se vio imposibilitada de hacer entrega de la boleta el día 7 de abril, sin explicar tampoco porque los productos vendidos no fueron devueltos a las bodegas de la empresa o por qué al dejar los productos en el domicilio de un tercero no se acompañó a los mismos la boleta supuestamente emitida que permitiera respaldar su traslado posterior hasta el domicilio del comprador. también señala el sentenciador que las partes coinciden en que al momento de la fiscalización se identificó al cliente de la reclamante, quien trasladaba en una camioneta 100 bolsas de pellet sin documento tributario y una vez que se apersonó en el lugar de la fiscalización el dependiente de la reclamante, este exhibió el talonario de boletas donde constaba emitida la n° 204 fechada el día anterior y adherida al respectivo talonario, no habiendo sido por tanto debidamente otorgada, por lo que es razonable tener por acreditado lo señalado por el funcionario actuante en su atestado, en cuanto a que fue verificado directamente el hecho que se llevó a cabo una venta de pellet sin el otorgamiento de la respectiva boleta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.