Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios de Bienestar. El beneficio “Ayuda por Educación” a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, resulta procedente otorgarla a los afiliados y causantes de asignación familiar que cursen un Magister en una Universidad el Estado o reconocida por éste.