Seguridad social

Seguridad social: Beneficio de bienestar social, Servicios de Bienestar

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicios de Bienestar. El beneficio “Ayuda por Educación” a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, resulta procedente otorgarla a los afiliados y causantes de asignación familiar que cursen un Magister en una Universidad el Estado o reconocida por éste.

Beneficio de bienestar socialServicios de Bienestar

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.