Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso del menor de dos años con una enfermedad grave que le impide asistir a una sala cuna, la obligación legal de proveer tal servicio se puede cumplir, excepcionalmente, pagando en forma directa a la funcionaria la suma que indica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. Se reconsideran parcialmente los dictámenes N°s. 68.316, de 2016 y 6.381, de 2018.