Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Preventivas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº16.744. Adecuación de puesto de trabajo. En caso de duda, si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador, ello deberá ser calificado por el Servicio de Salud (función que actualmente correspondería a la Seremi de Salud). Si corresponde, laempleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora

Ley N° 16.744Prestaciones Preventivas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.