Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº16.744. Adecuación de puesto de trabajo. En caso de duda, si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador, ello deberá ser calificado por el Servicio de Salud (función que actualmente correspondería a la Seremi de Salud). Si corresponde, laempleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora