Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria Rasil Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el rechazo de su demanda de nulidad de derecho público y nulidad absoluta y relativa. La demanda se dirigía contra el juez árbitro, su actuario y la contraparte en un juicio arbitral de partición, alegando que todos los actos posteriores al vencimiento del plazo de dos años para el desempeño del cargo arbitral eran nulos por falta de jurisdicción y competencia. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, y la Corte de Apelaciones confirmó. La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso, revocando la sentencia apelada y declarando nulos de nulidad de derecho público todos los actos del juicio arbitral a contar de la audiencia del 28 de diciembre de 2020, inclusive. La decisión se fundó en que el juez árbitro había dictado el laudo y la ordenata el 6 de mayo de 2019, y una vez firme la sentencia, operó el desasimiento, por lo que no podía modificar el laudo ni continuar actuando. El tribunal consideró que el plazo de dos años no podía suspenderse respecto de un encargo ya concluido.