Resumen
El tribunal rechazó el reclamo del concejal que impugnaba la sanción de 10 UTM, señalando que la Contraloría actuó conforme a derecho, respetó el debido proceso y aplicó la multa mínima legal de manera proporcional. La Corte señaló que la obligación de registrar audiencias, viajes y donativos está expresamente contemplada en la Ley N° 20.730 y que el recurrente incumplió estas disposiciones.