Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) dedujo un recurso de reclamación contra la resolución Nº 502 de 2010 de la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos, que había otorgado derechos de aprovechamiento de aguas sobre el río Curi, ubicado en el Parque Nacional Chiloé, a favor de Inversiones El Caudal Limitada. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la oposición de CONAF, denegando la solicitud. La Dirección Regional de Aguas interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que no existe prohibición absoluta para otorgar derechos en áreas protegidas y que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es la instancia adecuada para evaluar los proyectos. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas ambientales y de aguas, especialmente la Convención de Washington y la Ley Nº 19.300, que protegen los parques nacionales. Se estableció que no procede constituir derechos de aprovechamiento de aguas dentro de un parque nacional sin una evaluación ambiental previa que determine su compatibilidad con la protección del área.