Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Nathali Londoño López, de nacionalidad colombiana, dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100446441 que rechazó su solicitud de residencia temporal. El fundamento del rechazo fue el no pago de una sanción por días de residencia vencida, pero la recurrente sostuvo que pagó la multa y que el servicio no vinculó el pago a su expediente debido a un error informático, ya que la notificación del procedimiento sancionatorio se emitió a nombre de su cónyuge. La recurrente destacó su arraigo familiar, al residir con su esposo, residente permanente, y su hijo de 2 años de nacionalidad chilena. El Servicio argumentó que la recurrente no cumplió con los plazos para subsanar la falta y que el pago no estaba asociado a su solicitud. La Corte consideró que la autoridad administrativa incurrió en un rigorismo formal extremo, vulnerando los principios de verdad material y buena fe, y que la orden de abandono del país era desproporcionada al afectar la unidad familiar y el interés superior del niño. En consecuencia, acogió parcialmente el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando al Servicio otorgar un nuevo plazo para regularizar el pago, debiendo resolver luego conforme a derecho.