Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San José de Santiago, ordenándose la entrega de “En torno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo por las tres causales (Ley Nº21.030), se solicita se informe respecto de cómo se realizaron dichos procedimientos médicos. En particular, que a partir del número anual de interrupciones de embarazo desde el año 2017 hasta el 2024, se indique si dicho procedimiento se llevó a cabo: (1) únicamente con Misoprostol y Mifepristona, (2) únicamente con vaciamiento uterino o (3) con Misoprostol, Mifepristona y vaciamiento uterino. Y respecto del procedimiento de vaciamiento uterino, por favor indicar qué técnica médica fue usada (por ejemplo, legrado uterino, aspiración con AMEU, entre otras). Por favor informar los procedimientos médicos distinguiendo por causal de interrupción del embarazo y por año, desde el 2017 hasta el 2024”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no concurre ni se ha invocado causal de secreto o reserva. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación.