Seguridad social

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Ley Nº 18.833; a las Cajas de Co…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Ley Nº 18.833; a las Cajas de Compensación le corresponde realizar, entre otras funciones, la administración del régimen de prestaciones adicionales, consistentes en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias, que estará regido por un reglamento especial, pudiendo contemplar en sus Reglamentos Particulares la celebración del Acuerdo de Unión Civil a partir del 2016

Acuerdo unión civil reglamentos prestaciones adicionales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.