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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Dirección Nacional del Servicio Civil, relativo a una solicitud de información sobre un proceso de selección para un cargo municipal. El organismo reclamado había entregado la nómina de candidatos y los criterios aplicados, reservando la identidad de los candidatos nominados conforme al inciso cuarto del artículo quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882, por lo que esa parte de la solicitud se tuvo por satisfecha. Respecto de la comunicación del nombramiento que hizo la Municipalidad de Los Ángeles al candidato seleccionado, el Consejo acogió la defensa del reclamado en cuanto a que no se trataba de una gestión que debiera verificar o informar, y no existieron antecedentes que desvirtuaran lo informado. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.882
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.799
  • Resolución Exenta N° 00244
  • Articulo 3 de la ley 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la identidad de los candidatos nominados en un proceso de selección para un cargo público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia confirmó que el Servicio Civil podía reservar la identidad de los candidatos nominados conforme al inciso cuarto del artículo quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882, por lo que esa parte de la solicitud se tuvo por satisfecha con la entrega de la nómina y los criterios aplicados.

¿El Consejo para la Transparencia puede exigir a un organismo que informe sobre gestiones que no le corresponden?

En este caso, el Consejo acogió la defensa del organismo reclamado en cuanto a que la comunicación del nombramiento que hizo una municipalidad al candidato seleccionado no era una gestión que debiera verificar o informar, y no hubo antecedentes que desvirtuaran lo informado.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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