Resumen del criterio jurisprudencial
Pago de patente por no uso de aguas procede en el supuesto de la no existencia de las obras de captación, y en el caso que, existiendo, éstas no sean suficientes o aptas para la efectiva utilización del recurso. En el caso de aguas subterráneas, debe tratarse de instalaciones definitivas que permitan el alumbramiento de dichas aguas, situación que debe ser constatada por la Dirección General de Aguas.