Resumen
El reclamante, A.A.O.G., candidato a Concejal por Curicó, impugnó la resolución N°G11255 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y denegó el reembolso de $1.471.650. El Servicio Electoral se hizo parte y acreditó que, mediante Resolución de Rectificación G N°19414, rectificó de oficio la resolución reclamada, aprobando sin observaciones la cuenta y autorizando el reembolso por $1.432.262, el máximo legal, pagado por la Tesorería General de la República. En consecuencia, el Tribunal Calificador de Elecciones consideró que la reclamación había perdido oportunidad al haberse acogido administrativamente la totalidad de lo pretendido. Por ello, omitió pronunciamiento sobre la reclamación, declarándola sin objeto actual. La decisión se fundó en que la rectificación administrativa satisfizo íntegramente las pretensiones del reclamante. El fallo fue dictado por los ministros del Tribunal, sin disidencias.