Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita la aplicación de penas sustitutivas, es inconstitucional en su aplicación concreta al caso porque vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, al impedir que el juez considere la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso para determinar una pena adecuada. Asimismo, se concluye que la disposición impugnada afecta el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, al generar un trato desproporcionado e inequitativo respecto de personas condenadas por delitos de distinta gravedad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal sostiene que no es inconstitucional, ya que no afecta el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, al establecer un marco más rígido para la determinación de penas en delitos relacionados con el control de armas, lo que se justifica en la finalidad constitucional de proteger la seguridad pública. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas también constituyen penas restrictivas de derechos, y que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, incluyendo la restricción de beneficios penales para ciertos delitos. Además, se resalta que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento diferenciado en esta materia. También se enfatiza que el principio de humanidad de las penas exige que la privación de libertad sea utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves, pero que esto no implica un derecho subjetivo a penas sustitutivas. Finalmente, se menciona que la estabilidad de la jurisprudencia y la racionalidad procesal permiten al Tribunal remitirse a criterios previamente establecidos en casos similares, evitando reiteraciones innecesarias de argumentaciones ya desarrolladas.