Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, se puede acordar distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve (29) domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince (15) domingos de descanso en el lapso de seis (6) meses. La distribución de los días domingo puede ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no puede considerarse la prestación de servicios por más de tres (3) domingos en forma consecutiva. Si el pacto es anual, las partes podrán acordar alternativamente que, una vez al año, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al año, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutiva.