Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua, en fecha dos de octubre de dos mil veintiséis, resolvió confirmar las resoluciones apeladas de 2 de septiembre de 2025 y 19 de marzo de 2026. La ejecutada Edilia Saldaña Abarca y Compañía solicitó la nulidad procesal alegando el fallecimiento de su representante legal, mientras que la coadyuvante María Antonia Pulgar Saldaña invocó el abandono de la causa como fundamento. La Corte constató que el fallecimiento del representante no extingue la representación de la sociedad ni genera un perjuicio reparable bajo el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, determinó que el abandono de la causa anterior no extingue la obligación hipotecaria ni afecta la ejecución actual. No se identificó ningún vicio procesal que justifique la nulidad solicitada. Por tanto, se confirmó la validez de las resoluciones impugnadas y se ordenó continuar la ejecución por el saldo insoluto.