Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclama contra la resolución N°G14654 del Director del Servicio Electoral, de 5 de mayo de 2025, que aprobó con una observación la cuenta de ingresos y gastos de la candidatura. La reclamante solicita el reembolso de gastos electorales, afirmando que fueron pagados con tarjeta de crédito costeada con un préstamo privado de $7.000.000 otorgado en efectivo por Roira Agustina Rivas Sánchez. La candidatura registró ingresos finales por $7.991.000 y gastos finales por $5.452.453, existiendo un mayor ingreso por $2.358.547. El Tribunal considera que no concurren los presupuestos legales para acceder al reembolso, pues la campaña contó con recursos suficientes para costear la totalidad de los gastos. Tampoco se trata de un crédito contratado con una institución del sistema financiero registrada ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por ello, se rechaza la reclamación.