TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XIII Dirección Regional Santiago Centro que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario al no haberse acreditado por el contribuyente el origen de los fondos con que financió compras de moneda extranjera efectuadas entre enero a diciembre de 2015. El Servicio arguyó que el fundamento de las Liquidaciones practicadas estuvo en que una vez citado el contribuyente para que acreditara el origen de los fondos con que financió la compra de moneda extranjera, éste no compareció. Luego, agregó que la sentencia se equivocó al acoger el reclamo, toda vez que la prueba rendida era contundente en cuanto a que las operaciones se efectuaron. A continuación, el Órgano Fiscalizador cuestionó que el Tribunal diera por cierta la falsedad ideológica de las operaciones, aún cuando en sede penal no se hubiera establecido dicha situación y que la denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos solo logró tener por suficientes los dichos de cinco denunciantes, pero no respecto del reclamante. La Corte de Apelaciones señaló que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, el Juez debía efectuar una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante los principios de la sana lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no pudiendo en ningún caso decidir en base a los dictámenes de su fuero interno. La Magistratura tuvo por acreditado que se citó al contribuyente para que aclarara y entregara información respecto a las operaciones de compra de moneda extranjera, a la que no concurrió y que el Servicio de Impuestos Internos practicó las correspondientes Liquidaciones, como asimismo, que este último Organismo presentó querella por delitos tributarios relativos a facturas ideológicamente falsas emitidas por una casa de cambios a nombre de un gran número de personas entre las cuales no se encontraba el reclamante de autos. El Tribunal de Segunda Instancia arguyó que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 del Código Tributario y 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Órgano Fiscalizador tenía las facultades legales para que en aquellos casos en que el contribuyente tuviera una actitud pasiva y no respondiera a la Citación ni probara el origen de los fondos con que había efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se procediera a la liquidación de los impuestos correspondientes. La Corte de Apelaciones agregó que, no obstante lo razonado por el Juez de primer grado, no se había establecido en autos que las facturas referidas en sede judicial se hayan declarado ideológicamente falsas, de modo que permitan al Tribunal desvirtuar con ese solo antecedente el fundamento de la presunción del artículo 70 de la ley ya citada. Por el contrario, quedó justificado que el contribuyente era cliente de la casa de cambio y que éste no se querelló contra aquella por la supuesta falsificación de su ficha de cliente, ni alegó la falsificación de su firma en dicha ficha. Finalmente, la Magistratura señaló sobre la situación de la casa de cambio querellada por el Organismo Fiscalizador por la emisión de facturas falsas, que ninguno de los casos incluidos en dicha querella se refería al contribuyente de autos. Por lo que en este estado de cosas no bastaba la mera denuncia del reclamante ni la operación fraudulenta de la emisora de la factura respecto de otros contribuyentes para entender que su modus operandi involucraba a todos los denunciantes, pues en este caso los medios de prueba producidos eran insuficientes para desvirtuar la presunción legal del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.