Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados por el delito de robo con violencia, presentando, para acreditar sus cargos, prueba pericial, testimonial y evidencia material que fue suficiente para lograr la convicción del tribunal en cuanto a los hechos y la participación. Así, se condenó a los acusados luego de compensar racionalmente la atenuante del art. 11 Nº6 y la agravante del art. 456 bis Nº3, y de desestimar la concurrencia de la eximente incompleta del art. 11 Nº 1 en relación al art. 10 Nº1 y la calificación de la irreprochable conducta anterior respecto de uno de los acusados. La Defensa de uno de los condenados recurre de nulidad estimando que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho. En efecto, a su juicio no se trataría del tipo de robo con violencia sino de un hurto en concurso con lesiones leves ya que las lesiones no tenían la entidad suficiente para constituir el tipo pluriofensivo por el que se le condenó; sostiene que si la violencia o intimidación no significó un real peligro para la vida o la integridad física que es un bien jurídico también protegido por esta figura, no puede dar origen a ella sin transformarse en un delito de peligro abstracto, es decir, la ley estaría presumiendo de derecho el peligro para la vida o la integridad corparal por el solo empleo de la violencia. La Corte rechaza este planteamiento argumentando que no es necesario que de la violencia se deriven daños efectivos bastando los malos tratamientos a que se refiere el art. 439. Los hechos acreditados demuestran que se produjo la concatenación necesaria para constituir el tipo, no siendo posible separar el accionar en dos ilícitos. Desestima, asimismo, los argumentos planteados en subsidio, esto es, el haberse rechazado la concurrencia de la eximente incompleta y el no haber calificado la atenuante de irreprochable conducta anterior considerando que no existe norma que, ante la concurrencia de una agravante lo impida. Con respecto a este último punto, la Corte ratifica la postura de los jueces a quo haciendo presente para ello también argumentos de tipo histórico (Considerando Octavo). A continuación, se transcribe texto íntegro de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Calama y del fallo de nulidad de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazando la impugnación de la Defensa: Calama, veintiocho de junio del año dos mil dos. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este t