Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada en parte la pérdida tributaria utilizada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2016. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la pérdida tributaria declarada se encontraría acreditada, sin embargo, ambas partes llegaron a un avenimiento extrajudicial por lo que el tribunal tuvo por aprobado dicho avenimiento.