Resumen
El candidato a Concejal por San Clemente, O.R.G.R., reclamó contra la resolución N°G16281 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales, manteniendo la observación N°2 por un gasto de $200.000 por uso del vehículo patente GBVS74. El Servicio Electoral estimó que dicho gasto constituía un aporte prohibido de una persona jurídica (Constructora y Asesorías Héctor Alejandro Ulloa Vargas EIRL). El reclamante sostuvo que la colaboración provino de H.A.U.V. a título personal y que el vehículo usado fue el propio del candidato. Acompañó una declaración jurada notarial del aportante. El Servicio Electoral solicitó el rechazo por falta de pruebas fehacientes. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, confirmando la resolución impugnada, al considerar que la declaración jurada era insuficiente para desvirtuar la observación.