Resumen del criterio jurisprudencial
La Ratio Decidendi se centra en que el decreto supremo N° 327, en sus números 3° y 4°, al modificar el reglamento sobre avisaje caminero, limita el derecho a desarrollar una actividad económica (artículo 19, N° 21, de la Constitución). Esta limitación, según la Constitución, debe ser establecida por ley y no por normas de carácter administrativo, ya que la expresión 'normas legales que la regulen' implica que las limitaciones y restricciones deben ser ordenadas por ley. El Tribunal considera que regular no puede implicar impedir el libre ejercicio del derecho y que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (artículos 6° y 7°). El Tribunal refuerza su posición citando una sentencia anterior que establece que la facultad de 'regular' no corresponde al administrador, sino al legislador. El Obiter Dicta incluye que el decreto N° 327, al afectar el ejercicio del derecho de propiedad, violenta el inciso segundo del artículo 7° de la Constitución, el cual establece que ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. El Tribunal descarta la inconstitucionalidad por vulneración del artículo 19, N° 26, argumentando que las disposiciones del decreto no son 'preceptos legales', sino disposiciones administrativas, por lo que no encuadran en lo dispuesto por la Constitución para ese artículo.