Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bíobío, mediante resolución de 6 de septiembre de 2012, tuvo por no presentado el reclamo interpuesto por Constructora el Boldo Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos. La decisión se fundó en lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que permite tener por no presentado un escrito cuando no se cumplen ciertos requisitos procesales. El tribunal ordenó notificar la resolución por carta certificada al reclamante y dar aviso al correo electrónico registrado. No se analizó el fondo del asunto tributario, sino que se resolvió una cuestión de admisibilidad procesal. La resolución fue dictada por el juez titular Anselmo Cifuentes Ormeño.