ConstitucionalRechaza

El candidato M.N.F.S. reclamó contra la resolución N° G3501 del Director del Servicio E…

Sentencia · Tribunal Calificador de Elecciones · 2026

Resumen

El candidato M.N.F.S. reclamó contra la resolución N° G3501 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con dos observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales y autorizó un reembolso parcial. La primera observación se refería a un gasto de marketing y publicidad por $1.785.000 del proveedor WTT Chile SPA, que no fue informado antes de la elección y cuya documentación fue insuficiente. La segunda observación involucraba un gasto de $4.000.000 por arrendamiento de vehículos, respaldado solo con un contrato y no con facturas o boletas. El reclamante sostuvo que el servicio de marketing fue prestado por una persona natural y no por una empresa, y que respondió en tiempo a las observaciones. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, concluyendo que la obligación de informar gastos previo a la elección aplica tanto a personas naturales como jurídicas, y que el incumplimiento conlleva el rechazo del gasto. Respecto al arrendamiento, el tribunal señaló que el artículo 17 de la Ley N°19.884 exige facturas o boletas pendientes de pago, no un contrato. El candidato no logró desvirtuar las falencias documentales constatadas por el Servicio Electoral.

Normas citadas

  • Ley N° 19.884
  • Artículo 44 bis de la Ley N° 19.884
  • Artículo 17 de la Ley N° 19.884
TRICELjusticia electoralReclamación

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