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Doña Seisha Keyn Prat Román, candidata a concejal por Peñalolén, interpuso una reclamac…

Resumen del criterio jurisprudencial

Doña Seisha Keyn Prat Román, candidata a concejal por Peñalolén, interpuso una reclamación contra la resolución N°G18355 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos. La reclamante alegó que las observaciones sobre anuncios pagados en Meta y la supuesta descuadración entre aportes y gastos se debieron a errores del sistema informático del Servel al procesar un aporte personal de $200.000. El Servicio Electoral había señalado cuatro observaciones, de las cuales mantuvo la N°4, solicitando antecedentes sobre los anuncios y la diferencia entre aportes y gastos. La autoridad electoral respondió indicando falta de evidencia y una inconsistencia en el registro del aporte propio. El Tribunal Calificador de Elecciones, aplicando los artículos 10, 19, 47, 48 y 49 de la Ley N°19.884 y el artículo 4° transitorio de la Ley N°21.693, rechazó la reclamación. La resolución quedó firmada por los ministros Arturo José Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, Adelita Inés Ravanales Arriagada, María Cristina Gajardo Harboe y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla, sin voto disidente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.