Resumen del criterio jurisprudencial
Importadora Hevia SpA, representada por Felipe Betancourt Burgos, interpuso una acción de impugnación contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles por la adjudicación de la licitación pública ID N°847-6-LQ25 a Master Ahorro SpA. La parte actora alegó que la oferta adjudicada era indeterminada, no especificaba marcas y violaba el principio de igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a las bases. El tribunal analizó la Resolución Exenta N°387 de 2025 y constató que la adjudicación incumplía el artículo 10, inciso quinto, de la Ley N°19.886. Se consideró que la falta de especificación de medidas, marcas y características técnicas generó una adjudicación arbitraria e ilegal. En consecuencia, la sentencia declaró la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, la inadmisibilidad de la oferta adjudicada y la desierta de la licitación, reconociendo a Importadora Hevia SpA el derecho a demandar indemnizaciones. Cada parte deberá pagar sus costas.