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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las funciones que la ley enco…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las funciones que la ley encomienda a los cuerpos de bomberos, estableciendo que estas no pueden ser realizadas por entidades diferentes. En particular, las tareas de recibir planes de emergencia y formular observaciones, conforme al artículo 8° de la ley N° 20.564 y el artículo 36 de la ley N° 19.537, son indelegables. Además, se reiteró que la ley N° 20.564 habilita a los cuerpos de bomberos para cobrar por servicios de asesoría técnica en materias de su competencia, como la elaboración y actualización de planes de emergencia, siempre que no correspondan a la atención gratuita y voluntaria de emergencias.

Normas citadas

  • ley 10336 art/25
  • ley 10336 art/85
  • ley 20564 art/7 inc/3
  • ley 20564 art/8
  • ley 19537 art/36
  • ley 20564 art/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Pueden otras entidades recibir y observar los planes de emergencia en lugar de los cuerpos de bomberos?

No. En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que las tareas de recibir los planes de emergencia y formular observaciones, conforme al artículo 8° de la ley N° 20.564 y al artículo 36 de la ley N° 19.537, son indelegables y no pueden ser realizadas por entidades distintas a los cuerpos de bomberos.

¿Pueden los cuerpos de bomberos cobrar por asesorías en planes de emergencia?

Sí, en determinados casos. La Contraloría reiteró que la ley N° 20.564 permite a los cuerpos de bomberos cobrar por servicios de asesoría técnica en materias de su competencia, como la elaboración y actualización de planes de emergencia, siempre que no correspondan a la atención gratuita y voluntaria de emergencias.

¿Qué funciones de los cuerpos de bomberos son indelegables según la Contraloría?

Según este dictamen, las funciones de recibir planes de emergencia y formular observaciones, establecidas en el artículo 8° de la ley N° 20.564 y el artículo 36 de la ley N° 19.537, no pueden ser realizadas por entidades diferentes a los cuerpos de bomberos.

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