Resumen
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coelemu, referente a la entrega de P.E.A.V. de la DOM de edificación que se construye en la ubicación que describe. Lo anterior, por cuanto la Entidad Edilicia proporcionó acceso a los documentos que obran en su poder sobre la materia consultada. Asimismo, por cuanto las reclamaciones expresadas no comprenden la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administración del Estado, sino que más bien lo pretendido por la parte recurrente es objetar la legalidad, veracidad y exactitud de la información proporcionada por el organismo y cuestionar el uso e invocación de la Ley que se señala respecto del certificado emitido por la DOM, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. En efecto, las alegaciones efectuadas por el reclamante no están referidos a la falta de entrega de información, sino más bien procuran la revisión de la legalidad del certificado emitido bajo la Ley Nº20.898 y su revocación.