Tributario

En cuanto al alcance de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tri…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En cuanto al alcance de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, este Servicio expresó mediante la Circular N° 45 del año 2001, que existe reorganización para los efectos de lo dispuesto en dicha norma, cuando exista una legítima razón de negocios que la justifique y no una forma para evitar el pago de impuestos, como puede ser el aporte a una sociedad existente que registra una pérdida tributaria y los bienes respectivos fuesen vendidos por ésta última dentro del período de revisión a un mayor valor absorbido por dicha pérdida. Al respecto, es necesario reiterar que el cumplimiento del requisito de la legítima razón de negocios, así como de aquellos otros contemplados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, solo pueden verificarse en la re

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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