Resumen del criterio jurisprudencial
Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días que se celebre una elección o plebiscito, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para sufragar, sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones. El mismo permiso aplica para quienes deban concurrir a excusarse por no votar.