Resumen
La doctrina del Tribunal Constitucional, con base en la mayoría, establece que el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando el Consejo para la Transparencia (CPLT) otorga acceso a información denegada por el órgano basándose en la causal del artículo 21 N° 1 de la misma ley (afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido), es inconstitucional porque vulnera los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica y al debido proceso legal, específicamente el derecho al recurso, consagrados en el artículo 19 N° 3° (incisos primero, segundo y sexto) de la Constitución. La ratio decidendi radica en que la norma impugnada crea una asimetría injustificada, al impedir la revisión judicial de una decisión del CPLT que revoca la denegación de información basada en la causal del artículo 21 N° 1, privando al órgano administrativo de una vía judicial para cuestionar dicha decisión, mientras que el solicitante de la información sí puede recurrir a los tribunales. El Tribunal considera que el agotamiento de la vía administrativa, que supone el sistema recursivo de la Ley N° 20.285, es inconstitucional por afectar el debido proceso. Adicionalmente, el Tribunal constata la incoherencia de la norma al subvalorar una causal constitucional de reserva (artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución) que es de la misma importancia que otras causales de reserva y a la vez se reconoce que la Constitución, en su artículo 8°, establece causales de secreto o reserva que son legítimas.