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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la expresión 'en forma absoluta' contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, vulnera el derecho a defensa y el debido proceso al restringir la posibilidad de suspender juicios orales telemáticos en casos de impedimentos no absolutos, afectando así la garantía constitucional de un proceso racional y justo. La mayoría argumenta que el derecho a defensa es irrenunciable y esencial para la validez del proceso penal, destacando que la norma cuestionada degrada el estándar de protección al impedir que los jueces ponderen afectaciones parciales o sustanciales al ejercicio de dicho derecho, lo que contraviene el artículo 19 N° 3 de la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile. Asimismo, se enfatiza que la inmediación, oralidad y contradicción son principios fundamentales del juicio oral penal, los cuales se ven comprometidos en los juicios telemáticos, ya que estos no garantizan la percepción directa e integral de la prueba ni la comunicación efectiva entre el imputado y su defensor. Como Obiter Dicta, la mayoría contextualiza la decisión en el marco de la pandemia de COVID-19, señalando que si bien es necesario adaptar el sistema judicial a las circunstancias excepcionales, ello no puede justificar la afectación de derechos fundamentales. También se menciona que el uso de herramientas telemáticas en el juicio oral puede ser útil en ciertos casos, pero su implementación no debe sacrificar las garantías mínimas del debido proceso, como la comunicación privada y efectiva entre el imputado y su defensor, ni permitir la degradación de los estándares de inmediación y contradicción. Finalmente, se aclara que la declaración de inaplicabilidad no implica un cuestionamiento general al uso de tecnologías en el ámbito judicial, sino que busca devolver a los jueces la facultad de ponderar las afectaciones de derechos en cada caso concreto, más allá de si el impedimento es absoluto o no, garantizando así un juicio justo y racional.

Normas citadas

  • artículo 768, inciso 2, de Código de Procedimiento Civil
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesIgualdad Ante La LeyJusticia ElectoralRecurso De Protección En Materia Ambiental

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