Ahora bien, y no obstante los fundamentos que existen para rechazar las alegaciones de…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Ahora bien, y no obstante los fundamentos que existen para rechazar las alegaciones de la recurrente en relación con las diferencias de impuesto por pagos anticipados de arrendamiento, atendido que las partes posteriormente acordaron la resciliación de los contratos respectivos, ha surgido la necesidad de determinar los efectos tributarios que dicha resciliación generó respecto de los pagos anticipados por concepto de arrendamiento. Al respecto, esa Dirección Regional es de opinión que la voluntad de las partes no puede afectar a los terceros, dentro de los que se encuentra el Fisco de Chile, respecto de los cuales pudieren haberse extendido los efectos provocados en el tiempo intermedio y por lo tanto, la tributación que generaron los pagos anticipados por concepto de arrendamiento no deb
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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