Resumen del criterio jurisprudencial
La Asociación Chilena de Seguridad no se encuentra facultada para establecer los sistemas excepcionales de distribución de las jornadas de trabajo y de los descansos autorizados mediante Resoluciones Nºs 112, de 14.01.88 y 1624, de 04.09.92, para el Hospital del Trabajador de Santiago, en los demás Hospitales, Clínicas y Policlínicos pertenecientes a dicha Asociación, sin autorización del Director del Trabajo, en ejercicio de la facultad prevista en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo.