Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó dar lugar en parte al reclamo deducido por el contribuyente claudio iván leyton canales, en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado, por estimar que el reclamante ha logrado acreditar parcialmente la procedencia del crédito fiscal del impuesto al valor agregado hecho valer en los periodos tributarios del año 2015. en cuanto a la alegación de nulidad planteada estimó dejar sin efecto la liquidación n°404 por estimar que no resulta posible determinar cómo se obtiene la diferencia de impuesto liquidada.