Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, ordenándose la entrega del listado de inmuebles pertenecientes a Bienes Nacionales de las localidades de Temuco y Padre Las Casas, con los detalles que se indican en la solicitud. Lo anterior, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Previo a su entrega se deberán tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correos electrónicos particulares, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.