Resumen
N.I.B.V., abogado, interpone recurso de protección en favor de L.A.D.L.T.C., de nacionalidad ecuatoriana, contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurso impugna la Resolución Exenta N°2600100493564, de 27 de agosto de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal por encontrarse en situación migratoria irregular y le ordenó abandonar el país en cinco días. El recurrente alega que la resolución vulnera sus garantías constitucionales (artículo 19 N°1, 2, 4, 24) al no ponderar sus vínculos familiares en Chile, incluyendo a su hermano con residencia definitiva, su madre con residencia temporal y su hijo con residencia temporal que cursa séptimo básico. La autoridad informó que la solicitud fue improcedente porque el recurrente no cumplía con las excepciones del artículo 58 de la Ley N°21.325 y el artículo 50 del Decreto N°296, y que la orden de egreso no era una sanción sino una autorización de dispensa. La Corte concluyó que la decisión administrativa tenía soporte legal y no fue ilegal ni arbitraria, por lo que rechazó el recurso sin costas.