Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente considera que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud (GES). Se destaca que la prima GES es determinada tras un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los usuarios. El tribunal concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no existe vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada que rechazó la acción de protección, sin costas.