Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superi…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente sostiene que el aumento es desproporcionado e injustificado y vulnera las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Señala que la prima GES fue determinada por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta N°1.541, tras un procedimiento legal previo y fiscalizado. Recuerda que el contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión, pero parcialmente dirigido por la autoridad pública en resguardo de los afiliados. En consecuencia, la prima comunicada es el resultado de un proceso objetivo y regulado, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad. Por ello, confirma la sentencia apelada y rechaza la acción de protección, sin costas.
Normas citadas
Artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
Artículo 206 bis del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
Ley N°21.674
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de recursos de protección
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