Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por una persona de 37 años en contra de la Policía de Investigaciones por mantener vigente una orden de arraigo decretada cuando era menor de edad (11 años) en 1999. El tribunal resolvió que la medida cautelar de arraigo, dictada en el contexto de una causa de alimentos, debía cesar automáticamente al alcanzar la mayoría de edad del afectado. Se ordenó dejar sin efecto la orden de arraigo y suprimirla de todos los registros de la institución policial. La sentencia se fundamentó en que la medida fue dispuesta en favor del menor y no podía mantenerse vigente una vez cumplida su mayoría de edad.