Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de conducir en estado de ebriedad. La Defensa solicitó la absolución argumentando que al haber sido sorprendido estacionado, no se habría configurado la conducta típica. El Tribunal desechó el argumento de la Defensa, señalando que a la luz de la lógica y las máximas de la experiencia, sólo cabía concluir que para llegar al lugar en que estaba estacionado, el imputado tuvo que conducir su vehículo en estado de ebriedad, cumpliéndose de esta forma con el tipo contenido en el artículo 196 E de la Ley 18.290, el que no exige ser sorprendido en flagrancia.