Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 2, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, 148, 149 y siguientes del código tributario; el decreto con fuerza de ley n° 1 de hacienda de 1998 que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n°17.235 sobre impuesto territorial; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, y la ley orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley n° 20.322. extracto: una contribuyente interpone reclamo de conformidad al artículo 149 n° 3 del código tributario, respecto del avalúo del bien raíz de la comuna de punta arenas, solicitando realizar nuevo cálculo y visita inspectiva para efectuar un reavalúo de ese inmueble, pues alega que el sii aplicó erróneamente el cálculo de coeficiente corrector, del factor frente/fondo, aumentando erróneamente el valor de avalúo del terreno, no correspondiendo el cálculo en cuanto a las contribuciones año dos mil trece, considerando además que en el terreno existe sólo una construcción y no cuatro, de lo cual el servicio está en conocimiento. en definitiva se acogió en parte la reclamación, sólo en cuanto se rebajó del avalúo fiscal de dicho inmueble los valores correspondientes a la tasación de las tres edificaciones actualmente inexistentes en el predio, confirmándose en lo demás el reavalúo determinado para el año 2013. no hubo condena en costas.