Resumen del criterio jurisprudencial
El bono de feriado pactado en el artículo 5º del contrato colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella debe pagarse de acuerdo al monto previsto para el beneficio en el contrato colectivo que se encuentre vigente al momento de hacer uso del feriado, aún cuando corresponda a un período diferente al de la vigencia del instrumento colectivo, dado que ésta es la forma como las partes han entendido y ejecutado la referida cláusula contractual.