Civil

El documento analiza la carga de la prueba en materia de posesión de bienes muebles, es…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

El documento analiza la carga de la prueba en materia de posesión de bienes muebles, específicamente en casos de tercería de posesión en procedimientos ejecutivos. Se establece que para adquirir posesión de un bien mueble es necesario tanto el corpus como el animus, aunque la mera tenencia pueda estar en poder de otro. El artículo 700 inciso 2º del Código Civil presume que el poseedor es dueño mientras otra persona no justifique serlo, lo que constituye una presunción simplemente legal. En consecuencia, la carga probatoria recae en el tercerista de posesión, quien debe demostrar los hechos que fundamentan su reclamación. Cuando se traba embargo sobre bienes muebles ubicados en el domicilio del ejecutado, la presunción de dominio favorece al ejecutante, siendo insuficiente la posesión acreditada por el tercerista si no demuestra la exclusividad o la exclusión del ejecutado.

Normas citadas

  • Artículo 700 inciso 2º del Código Civil
posesión de bienes mueblestercería de posesióncarga de la pruebapresunción simplemente legalcorpus y animusembargodomiciliopresunción de dominio

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