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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución de la Dirección…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la resolución de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordenaba devolver a una empresa una suma por concepto de IVA Exportador correspondiente a diciembre de 2011. El organismo contralor devolvió el instrumento sin tramitar, por no ajustarse a derecho. Fundó su decisión en que el informe de auditoría que respaldaba la devolución no describía las diligencias realizadas sobre las exportaciones, cuando debía contener las gestiones indagatorias necesarias para comprobar la procedencia de lo solicitado. Además, observó que no se habían autorizado las fotocopias de las facturas de proveedores por el funcionario competente, conforme a los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Finalmente, precisó que el ítem que financia la restitución debe denominarse Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, partida 50 Tesoro Público, según la Ley de Presupuestos para 2012.

Normas citadas

  • dto 348/75 ECONO art/1
  • dto 79/91 ECONO
  • dl 825/74 art/23
  • dl 825/74 art/25
  • ley 20557
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría tramitar una resolución que ordena devolver IVA Exportador si el informe de auditoría no describe las diligencias realizadas?

En este caso, la Contraloría General de la República devolvió sin tramitar la resolución del Servicio de Impuestos Internos, porque el informe de auditoría no describía las diligencias realizadas sobre las exportaciones, que debía contener para comprobar la procedencia de la devolución.

¿Qué exige la ley para que las facturas de proveedores sirvan de respaldo en una devolución de IVA exportador?

En este caso, el organismo observó que las fotocopias de las facturas de proveedores no fueron autorizadas por el funcionario competente, como lo exigen los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Con qué ítem presupuestario debe financiarse la devolución de IVA exportador según la Ley de Presupuestos?

En este caso, la Contraloría precisó que la restitución debe imputarse al ítem Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, partida 50 Tesoro Público, conforme a la Ley de Presupuestos para 2012.

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