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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto. Por el recurso se denunció una falsa aplicación del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, infracción del artículo 2 y 4 del Código Tributario en relación con el artículo 33 de la Ley de Sociedades Anónimas y 35 del derogado DS 587 de 1982. Además, se indicó la infracción al artículo 1452 del Código Civil, en relación con el artículo 2 del Código de Comercio y 2 del Código Tributario. Luego, se señaló vulnerado el artículo 140 Código Tributario, en relación con los artículos 131 bis y 132 del mismo. Por último, se denunció que había sido desconocido lo prescrito en el artículo 26 del Código Tributario. La Corte Suprema indicó que hecho el análisis que imponía el artículo 31 de la LIR se concluyó que el gasto no podía ser considerado necesario, toda vez que había sido la propia sociedad quien había considerado que podía obtener su fin último sin la necesidad de remunerar a sus directores y así, cualquier pago que se les hiciera, no afectaba su desarrollo como tal y pasaba a ser un emolumento voluntario que no podía ser rebajado como gasto. Además, señaló que respecto a la dietas de los directores, nuestro sistema jurídico establecía un marco regulatorio mixto. Por una parte, había de estarse al pacto social, que obligatoriamente debía pronunciarse sobre el punto y, en caso de consagrar dicha posibilidad conforme a sus términos, su determinación era materia de competencia de las juntas ordinarias de accionistas (artículo 33 de la Ley). Así, se indicó que resultaba procedente que la administración tributaria vinculara a una infracción, derechamente, de las prescripciones del estatuto social, consecuencias tributarias por cuanto ellas carecían del título que la ley prescribía para su legitimidad, como era la expresa disposición de su procedencia en el pacto social respectivo. Entonces, no podían verificarse los yerros denunciados referidos al artículo 1452 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 2 del Código de Comercio y 2 del Código Tributario, por cuanto el “error” de la contribuyente que pagaba dietas prohibidas por su estatuto tenía efectivamente consecuencias jurídicas, aunque no las que ella pretendiera, ya que el acuerdo de la Junta Ordinaria de Accionistas no tenía la capacidad de modificar las prescripciones de su instrumento constitutivo – aspecto entregado a las Juntas Extraordinarias de Accionistas, y que permitía calificar de voluntarias las referidas erogaciones, con las consecuencias tributarias correspondientes. En tal sentido, se debe considerar que resultaba procedente el cuestionamiento de la “necesariedad” de los desembolsos, en atención a la expresa prohibición de su pago por la escritura en comento. Por lo que, el estipendio cuestionado había sido acertadamente rechazado como gasto necesario para producir la renta de la contribuyente toda vez que su posibilidad había sido vedada en su pacto social, situación que el beneplácito de sus accionistas no subsanaba.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.