Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por J.A.A.P. respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentándose en la falta de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento carece de argumentaciones suficientes para explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución, específicamente en relación con los artículos 1° y 19 N°s 2, 3 y 26 de la Constitución Política, así como los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en que la norma impugnada, que prohíbe otorgar penas sustitutivas a la pena privativa de libertad para ciertos delitos graves como la violación impropia, responde a una decisión legislativa basada en la gravedad de los delitos y la proporcionalidad de las penas, elementos que no fueron adecuadamente refutados por el requirente. Además, se considera que el requerimiento no logra demostrar cómo la aplicación de la norma cuestionada contraviene los principios de racionalidad y justicia garantizados en la Constitución, los cuales se manifiestan en el principio de proporcionalidad de las penas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que en casos anteriores, como el Rol N° 2959, se ha establecido que el legislador no puede prescindir de la gravedad del delito al determinar la punición, y que el quantum de la pena es el criterio objetivo para identificar dicha gravedad. Asimismo, se menciona que las modificaciones legislativas que exceptúan ciertos delitos del otorgamiento de penas sustitutivas responden a la especial lesividad de dichas conductas y a la necesidad de proteger bienes jurídicos fundamentales como la vida, la libertad ambulatoria, la autonomía e indemnidad sexual. Finalmente, se concluye que el caso presentado no logra sortear el requisito negativo previsto en el artículo 84, numeral 6°, debido a la falta de un fundamento plausible que permita admitir la acción deducida.